Rara vez un cliente te pide los brutos (los vídeos originales de tu grabación) ya que habitualmente se conforma con un editado final. Sin embargo, cada vez es más habitual y en este post veremos por qué. La pregunta es: ¿Estás en la obligación de entregarlos? Este asunto es motivo de polémica y vamos a tratar de resolverlo con esta entrada. Evaluamos en qué casos debemos entregarlos y en cuales podemos resistirnos (spoiler: casi siempre te puedes resistir).

En qué casos el cliente no puede pedirte los vídeos en bruto de tus grabaciones
¿Qué pasa si te han contratado para hacer el vídeo de una boda y te piden los vídeos originales? ¿Esto equivale a pedir en un restaurante los ingredientes sin cocinar? Pues en mi opinión… ni una cosa ni la otra. En realidad, depende mucho de tu manera de trabajar.
En primer lugar, conviene que te preguntes si tiene sentido pelearte con tu cliente por guardar/ocultar los brutos. Ahora bien, si por lo que sea quieres evitar que vea cómo trabajas, creo que este artículo lo vas a encontrar de tu interés. Llevamos 10 años de experiencia ofreciendo servicios de grabación de video. Así que ¡sigue leyendo!

Puedes tener muchos motivos para resistirte a entregar los brutos, pero antes debes tener en cuenta los siguientes factores:
Si trabajas de forma restrictiva, y sabes que el cliente no va a tener acceso a los brutos, se lo tienes que avisar de antemano (y por escrito).
Si tienes un documento que prueba que previamente has comunicado que NO entregas los brutos, ya está. Tema resuelto. En principio, no te los pueden pedir (aunque yo veo aquí algunas excepciones que luego trataré). Ten en cuenta que la comunicación escrita (vía email o chat) es vinculante, como si firmaras un contrato. Es una prueba a tu favor (o en tu contra) en caso de litigio/conflicto. Pide al cliente que al menos te responda con un «ok, recibido» para que conste que ha leído el contenido y que lo acepta explícitamente.
¿Cómo saber en qué casos estás obligado a entregar los vídeos al cliente y en cuales no?
Ahora bien, aun habiéndolo informado correctamente, puede que haya excepciones en los que el cliente tenga derecho a pedir los brutos. Vamos a resolver en qué caso el cliente NO puede pedirte los brutos.
Casos en los que NO hay que entregar los vídeos originales (brutos o crudos)
En la mayoría de los casos tiene que ver con la propiedad de los derechos de explotación de esos vídeos. Quien tenga los derechos de comercializar con lo que se ha grabado, tiene el derecho a esos brutos. Esto puede entrar en conflicto con el otro derecho: el derecho de propiedad intelectual.
En la carrera de Comunicación Audiovisual se suele decir que «cualquier garabato hecho en una servilleta está protegido por los derechos de autor universales». Pero esto depende mucho de quién sea el dueño de la servilleta garabateada, de si el dibujo se ha hecho con un lápiz tuyo, prestado o delegado y de si estás cobrando por hacer ese garabato o por la servilleta. Me explico:

· Has grabado varios vídeos por tu cuenta y riesgo.
Aquí, al no haber figura de cliente/pagador/productor externo, no importa si lo que estás grabando es un spot de un restaurante a modo de práctica o un partido de futbol de tus amigos. La iniciativa es tuya, por tanto tú eres el productor y dueño de ese material. Aunque el club de futbol te pida los brutos o el dueño del restaurante insista en que te va a denunciar, no hay modo de obligarte a entregar ni los brutos ni la edición. Tú eres el que tiene la potestad sobre ese material y nadie puede discutirte ese derecho, (siempre y cuando hayas echo esa grabación con el permiso de los que aparecen en ella). Ahora bien, todo derecho conlleva obligaciones. Como propietario responsable del material, debes saber que para publicar imágenes en las que se identifiquen personas, debes tener una cesión de imagen explícita. De lo contrario, si lo publicas y los que aparecen no están en una vía pública es posible que te expongas a algún tipo de reclamo o demanda. Sé precavido: no te arriesgues. Haz que firmen un papel simple cediéndote a ti los derechos de imagen y voz.

· Eres el director y el productor te pide los brutos.
Si las cosas han sido acordadas como es debido, ser el director implica que tiene derecho al «corte final», a no ser que la productora haya explicitado por escrito que se reserva ese derecho. Un director está amparado por los derechos de autor, al igual que el guionista y el compositor musical de una cinta. Aunque la producción no esté contenta con la edición presentada, si el director considera que es la mejor versión, al ser el autor de la obra no tiene la obligación de modificarla. ¿Esto aplica a la entrega a la entrega del material grabado? No. Si el metraje se ha producido con equipos de la producción, el director no es dueño de los brutos sino la productora. Ahora bien, si los equipos corresponden al director, entonces no tiene obligación de entregar los brutos.

· Has acordado un producto y no un servicio
Si el acuerdo con tu cliente es sobre la base de un producto final determinado (un videoclip, un making-of, un aftermovie, un documental o un spot publicitario), el cliente no tiene ningún derecho sobre los brutos. Simple. El procedimiento por el cual has logrado ese producto no es incumbencia del cliente. Puedes haber comprado metraje de stock, grabado con anterioridad o pedir grabaciones de móviles a otras personas. Mientras hayas entregado el producto acordado, no tienes obligación ninguna de entregar los brutos. En el caso de bodas, si el servicio contratado son vídeos finales no hay razón para entregar los brutos. Ahora bien, todo cambia si lo acordado es la grabación del evento. En ese caso SÍ tienes la obligación de entregar los brutos porque se trata de un acuerdo de servicio específico sobre un evento de terceros. Es importante que entiendas la diferencia entre productos y servicios.
· Tienes más de un pagador y uno te pide que le entregues los brutos
Tu principal tarea como profesional es proteger el material que has grabado para tu cliente, incluso de ellos mismos. Aunque no tienes el derecho sobre el material, como profesional tienes el deber de actuar como su garantista. En caso de que tu factura tenga un pago compartido o participen entidades distintas entre sí en el pago, antes de entregar el material a una de las partes, necesitas el permiso consentimiento escrito del resto. Bastará con un email en el que pongan en copia a todas las partes, pidiendo que den permiso por escrito para la entrega de los brutos. No es imposible que alguna de las partes se niegue. En ese caso, ellos deben resolver sus diferencias o llegar a un acuerdo antes de que tú, como proveedor de servicios, entregues ningún material de forma indebida. Hasta que estén todos de acuerdo no entregues nada. En el momento de entregarlo, entrega exactamente el mismo material a cada parte.
Casos en los que SÍ hay que entregar los vídeos originales (brutos o crudos):
Si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos te resultará muy difícil no entregar el material original. Pero ten claro esto: el cliente puede tener derecho a pedirte los brutos en lo relativo al encargo por el cual te están remunerando… No tiene derecho a pedirte la totalidad de lo que hayas grabado. Por ejemplo, si durante una grabación de una boda justo grabas (con tu equipo) a un OVNI aterrizando en las estepas de Castilla La Mancha, no hay ninguna razón para que le entregues ese metraje, ya que fuiste contratado para grabar otro supuesto. Es de tu propiedad (intelectual). Solo tienes que entregar los brutos relativos al servicio por el cual has sido contratado. Ojo a esto, porque no es lo mismo y debes filtrar si es necesario (se aplica en el caso de documentales a material sensible de las personas con las que hayas convivido).

· Tu tarea es registrar un evento…
Si tu cliente es una productora audiovisual que te ha convocado como camarógrafo extra, está claro debes entregar el material (¿no?). Sin embargo, si tienes un cliente que te ha pedido grabar su evento y entre tus servicios has colocado la edición del material… Perfecto, como debe ser. Pero aunque hagas la edición, tu cliente tiene derecho a obtener los brutos. ¿Por qué? Porque el evento lo ha producido él y no tú. El hecho de que edites el vídeo final no quita que tu función principal ha sido la de registrar el evento no producido por ti (una obra de teatro, un espectáculo o un bautizo… Para el caso es lo mismo), por tanto los brutos no está protegidos y debes entregarlos (a no ser que hayas especificado en el presupuesto que NO entregas los brutos). Otra cosa distinta es si te piden el proyecto de la edición…

· Tu tarea es generar contenido multimedia
Hoy en día hay una gran necesidad de generar material para que pueda crearse todo tipo de contenido para redes y comunicación de marketing y por ello es muy común que se busque más un partner audiovisual que a un servicio de vídeo puntual. Más allá de tu talento para la edición, no puedes obviar este factor: Para los departamentos de marketing, los brutos pueden ser muy valiosos para sus planes de comunicación. A mi juicio, impedir que el cliente disponga de ese material, podría interpretarse como ejemplo de mala praxis en el sector audiovisual. Además, si eres bueno editando… seguramente te pidan a ti hacer esos contenidos. No puedes hacer nada si ellos han contratado a un editor para que trabaje ese material. Sea como fuere, la comunicación no siempre fluye como nos gustaría con el cliente y muchas veces nos quedaremos sin saber los verdaderos motivos (tampoco están obligados a comunicártelos).

· Asegúrate de que estás en el rol correcto
El pretexto sobre el que te puedes apoyar para negarte a entregar los brutos es el de derechos de autor, pero ten en cuenta que tu relación con el cliente es de carácter comercial. Es decir, el motivo por el que tu estás tomando esas imágenes es porque un tercero te ha convocado laboralmente, por tanto la relación es de contratista y proveedor de servicios. Por ello, insistimos en que es distinto si te están comprando un producto. En ese caso sí se aplica el derecho de autor.
El tiempo es oro: servicios de envío de material y sus limitaciones.
Nada de lo dicho anteriormente, quita el hecho de que el tiempo que emplees para entregar el material deba ser remunerado. No dejes de aplicar la lógica por la cual cobras por dedicarle tiempo a los intereses de tus clientes (eres un profesional, tu trabajo vale dinero) y pon el precio que consideres lógico para las dos partes. Eso sí, no exageres y evita que el cliente pueda pensar que le estás tomando el pelo.
Yo personalmente, no pondría demasiado peso en este tipo de acciones. Prefiero crear contextos de remuneración favorables entorno a la producción audiovisual, y no en función de la entrega, que supone la finalización del trabajo y la satisfacción del cliente.
Ahora, si el cliente quiere recibir el material vía internet, la preparación del mismo para que llegue conlleva un tiempo extra no contemplado. Además hay que apoyarse en plataformas que a partir de cierto tamaño ya no son gratuitas (WeTransfer -gratuito hasta 2 Gigas-, Dropbox -hasta 2 Gigas + el espacio ampliable mediante recomendaciones-, Google Drive -hasta 15 Gbs- o Ydray -hasta 10 Gbs-). En vídeo todo ocupa mucho espacio. Además, los vídeos dan problemas si los cargas directamente y puedes sufrir problemas con el envío de todo tipo por lo que habría que encapsularlos en un zip o un WinRar. El trabajo de compilado + carga y envío, se cobra aparte. ¿A cuanto? Pues tú dirás. Menos que al de grabación, claro está (es más fácil encontrar a un buen «enviador» que a un buen camarógrafo.) Usa la lógica de mercado.
Cómo entregar vídeos a clientes:
· Envía la factura correspondiente junto al link de descarga del material. En caso de impago, en juicio te servirá para demostrar que el material los han obtenido al mismo tiempo que la consiguiente factura (no la podrán negar).
· Usa WinRar para encapsular los brutos en partes iguales con clave. Esto te servirá para dos cosas, asegurarte que te van a pagar y asegurarte que han recibido la totalidad del material (sin una de las partes no se puede descomprimir el total). Al incorporar la clave para descomprimir, no evitas la entrega del material en bruto, solo su apertura. Entrega la clave cuando cobres.
· Si necesitas hacer un único envío y la cantidad es más de 10 Ggs (casi siempre es así), puedes darte de alta en dropbox business, el primer mes es gratuito. Eso sí, ponte un recordatorio para darte de baja antes de que pasen los 30 días. Funciona no tiene truco, aunque tengas que poner los datos de una tarjeta de crédito.
En definitiva: Haz lo que debas
Como recomendación personal te diría que no le temas a entregar los brutos. Que puedan ver cómo trabajas debería traerte aún mejor reputación y no lo contrario. Para mi, queda poco profesional no poner a disposición del material al cliente que paga por ese material. Además te sirve de backup en caso de accidente (un peligro mucho más real que lo que pueda hacer el cliente con su propio material).
Saber elegir bien tus batallas puede ayudarte a llegar más lejos. ¿Tú que opinas?







