Raras veces un cliente va a pedirte los brutos, habitualmente se conforma con un editado final. Pero cada vez es más habitual que lo pidan. ¿Estás en la obligación de entregarlos? Este asunto es motivo de polémica y vamos a tratar de resolverlo con esta entrada. Evaluamos en qué casos debemos entregarlos y en cuales podemos resistirnos.

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Sistema de Dual Camera, el modo más popular de grabación de eventos creado por MVB Producciones #SomosVideo

En qué casos el cliente no puede pedirte los vídeo en bruto de tus grabaciones

¿Qué pasa si te han contratado para hacer el vídeo de una boda y te piden los vídeos originales? ¿Esto equivale a pedir en un restaurante los ingredientes sin cocinar? Pues en mi opinión… ni una cosa ni otra. En realidad dependerá mucho de tu manera de trabajar. En primer lugar creo que conviene que te preguntes si tiene sentido arriesgarte a pelearte con tu cliente por guardarte los brutos, ahora bien si quieres evitar que vean cómo trabajas por los motivos que sean, creo que este artículo lo vas a encontrar de tu interés.

MVB Producciones cubriendo un evento deportivo
MVB Producciones cubriendo un evento deportivo

Puedes tener muchos motivos para resistirte a entregar los brutos, pero antes debes tener en cuenta los siguientes factores:

Si trabajas de una forma restrictiva, en la que sabes que el cliente no va a tener acceso a los brutos lo tienes que avisar de antemano y por escrito.

Si tienes un documento que prueba que previamente has comunicado debiodamente que los brutos quedan fuera del acuerdo probablemente no tengas que entregarlos aunque yo veo aquí algunas excepciones. Ten en cuenta que la comunicación escrita (vía mail o chat) es vinculante en caso de litigio siempre que puedas demostrar que el cliente ha tenido la oportunidad de leerlo con libertad y claridad. Bastaría con que responda a cualquier email en el que hayas aclarado ese punto previamente a realizar el trabajo.

¿En qué casos estás obligado a entregar los brutos y cuales no?

Ahora bien, aun habiéndolo informado correctamente puede que haya excepciones en los que el cliente tenga deecho a pedirte los brutos. Vamos a intentar resolver en qué caso el cliente SÍ puede pedirte los brutos y cuando NO estás obligados a entregarlos.

Casos en los que NO hay que entregar los vídeos originales (brutos o crudos)

En la mayoría de los casos tiene que ver con la propiedad de los derechos de explotación de esos vídeos. Quien tenga los derechos de comercializar con lo que se ha grabado, tiene todas las de ganar. Esto puede entrar en conflicto con el otro gran derecho: el derecho de propiedad intelectual. 

En la carrera de Comunicación Audiovisual se suele decir que «cualquier garabato hecho en una servilleta está protegido por los derechos de autor universales». Pero esto depende mucho de quien es el dueño de la servilleta garabateada, de si el dibujo se ha hecho con un lápiz tuyo, prestado o delegado y de si estás cobrando por hacer ese garabato. Veamos cada supuesto:

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MVB Producciones creando un hyperlapse

· Has grabado varios vídeos por tu cuenta.

Aquí al no haber figura de cliente, no importa si lo que estás grabando es un spot de su restaurante a modo de práctica o un partido de futbol de tus amigos. La iniciativa es tuya por tanto tú eres el productor y dueño de ese material. Aunque el club de futbol te pida los brutos o el dueño del restaurant insista en que te va a denunciar, no hay modo de obligarte a entregar ni los brutos ni la edición. Tu eres el que tiene la potestad sobre ese material y nadie puede discutirte ese derecho, siempre y cuando hayas echo esa grabación con el permiso de quien corresponda. Y aunque no contaras con el permiso y te hayan «pillado» grabando lo que no tenías que grabar. Nadie tiene derecho a pedirte ese material. Ahora bien, todo derecho conlleva obligaciones. Como propietario responsable del materia debes saber que para publicar imágenes en las que se identifiquen persona, debas tener una cesión de imagen explícita. Te dejamos un link explicando un poco más sobre este asunto:

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· Eres el director y el productor te pide los brutos.

Si las cosas han sido acordadas como es debido, el director implica que tiene lo que se conoce como «corte final», a no ser que la productora haya explicitado por escrito que se reserva ese derecho. Un director está amparado por los derechos de autor, al igual que el guionista y el compositor musical de una cinta. Aunque la producción no esté contenta con la edición presentada, si el director considera que es las tomas elegidas y la edición propuesta es la adecuada, al ser el autor de la obra no tiene la obligación de modificarla ni mucho menos de facilitar el material grabado (siempre y cuando se haya grabado con su equipo). Sin embargo, si está obligado a entregar una copia definitiva del editado final al productor en los formatos adecuados para su explotación comercial según se haya fijado de mutuo acuerdo antes de la producción.

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MVB Producciones grabando una entrevista

· Has acordado un producto y no un servicio

Si el acuerdo con tu cliente es sobre la base de un producto determinado (un videoclip, un making-of, un aftermovie, un documental o un spot publicitario), el cliente no tiene ningún derecho sobre los brutos. Simple y llanamente, porque el procedimiento por el cual has logrado ese producto no es incumbencia del cliente. Puedes haber comprado metraje de stock, grabado con anterioridad o de forma que no tienes ganas de compartir. Mientras hayas entregado el producto acordado, no tiene obligación ninguna de entregar los brutos. En el caso de bodas, si el servicio contratado son vídeos finales no hay razón para entregar los brutos. Ahora bien, todo cambia si lo que te piden es el registro audiovisual de un evento: ya sea un congreso, una fiesta o un partido de futbol. Ahí sí tienes la obligación de entregar los brutos, como veremos a continuación.

· Tienes más de un pagador y uno te pide que le entregues los brutos

Tu principal tarea como profesional es proteger el material que has grabado para tu cliente incluso de ellos mismos. Aunque no tienes el derecho sobre el material, si tienes el deber de actuar como su garantista. En caso de que tu factura tenga un pago compartido por dos o más personas o empresas, antes de entregar el material a una de las partes, el resto tiene que expresar su consentimiento ante las demás. Bastará con un email en el que pongan en copia a todas las partes, pidiendo que den permiso por escrito que den luz verde a la entrega de los brutos. Seguramente, se sume al pedido. Pero puede que se niegue. En ese caso, ellos tienen la propiedad compartida del material y deben resolver sus diferencias o llegar a un acuerdo antes de que entregues ningún material extra que  no estuviera previamente acordado.

Casos en los que SÍ hay que entregar los vídeos originales (brutos o crudos)

Si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos te resultará muy difícil no entregar el material original. Pero ten claro esto: el cliente puede tener derecho a pedirte los brutos en lo relativo al encargo por el cual te está remunerando… No tiene derecho a pedirte la totalidad de lo que hayas grabado. Por ejemplo, si durante una grabación de una boda justo grabas a un águila imperial llevándose a un oso ibérico que no habían sido invitados a la boda, no habría ninguna razón para que le entregues ese metraje aunque te lo pidan. Es de tu propiedad. Solo tendrías que entregar los brutos relativos al evento por el cual fuiste contratado. Ojo a esto, porque no es lo mismo y debes filtrar si es necesario.

 

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MVB Producciones cubriendo un evento

· Tu tarea es registrar un evento…

Si tu cliente es una productora audiovisual que te ha convocado como camarógrafo extra, está claro debes entregar el material. Sin embargo, si tienes un cliente que te ha pedido grabar su evento y entre tus servicios has colocado la edición del material… Perfecto, como debe ser. Pero aunque hagas la edición, tu cliente tiene derecho a obtener los brutos ya que como es lógico, el evento lo ha producido él y no tú. El hecho de que edites el vídeo final no quita que tu función principal ha sido la de registrar el evento no producido por ti (una obra de teatro, un espectáculo o un bautizo), por tanto los brutos no está protegidos y debes entregarlos. Otra cosa distinta es si te piden el proyecto de la edición…

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MVB Producciones produciendo un timelapse artístico

· Tu tarea es generar contenido multimedia

Hoy en día hay una gran necesidad de generar material para que pueda crearse todo tipo de contenido para redes y comunicación de marketing y por ello es muy común que se busque más un partner audiovisual que un servicio de vídeo. Más allá de tu talento para la edición, no puedes obviar este factor: Para los departamentos de marketing, los brutos pueden ser considerados como un material de oro para sus propios intereses y planes. A mi juicio, impedir que el cliente disponga de ese material para su comunicación, podría interpretarse como ejemplo de mala praxis en el sector audiovisual. Además, si eres bueno editando… seguramente te pidan a ti hacer esos contenidos, ya que ya dispones de ese material. Ahora, igual ellos han contratado a un editor o directamente hayan llegado a un acuerdo con otro proveedor. Lamentablemente la comuniación no siempre fluye como nos gustaría con el cliente, muchas veces nos quedaremos sin saber los verdaderos motivos.

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MVB Producciones realizando una entrevista

· Simplemente, no te ampara ningún derecho

El único contexto en el que te puedes negar a entregar los brutos de tu material ante un cliente que te ha pagado o te tiene que pagar por crearlas, en lo relativo a los derechos de autor, ya que en lo demás tu relación es de carácter comercial. Es decir el motivo por el que tu estás tomando esas imágenes es porque un tercero te ha convocado laboralmente, por tanto la relación es de contratista y proveedor de servicios.

El tiempo es dinero: servicios gratuitos de envío de material y sus limitaciones.

Nada de lo dicho anteriormente, quita el hecho de que el tiempo que emplees para entregar el material deba ser gratuito. No dejes de aplicar la lógica por la cual cobras por dedicarle tiempo a los intereses de tus clientes y pon el precio que consideres lógico y conveniente para las dos partes. Eso sí, que no se te vaya la olla.

Yo personalmente, no cobro cuando se trata de volcar el material en un disco duro facilitado por el cliente. Prefiero crear contextos de remuneración favorables entorno a la producción audiovisual, y no en función de la entrega.

Ahora, si el cliente quiere recibir el material vía internet, la preparación del mismo para que llegue conlleva un tiempo extra no contemplado. Además hay que apoyarse en plataformas que a partir de cierto tamaño ya no son gratuitas (WeTransfer -gratuito hasta 2 gigas-, Dropbox -hasta 2 Gigas + el espacio ampliable mediante recomendaciones-, Google Drive -hasta 15 Gbs- o Ydray -hasta 10 Gbs-). Y en vídeo todo ocupa mucho espacio. Además, los vídeos dan problemas si los cargas directamente y puedes sufrir problemas con el envío de todo tipo. El trabajo de compilado, carga y envío, se cobra aparte.

Además si he grabado un reportaje social que pueda ser sensible para las personas grabadas, tengo que revisar todo el material para evitar que le llegue al cliente una frase que no deba o una situación que fue grabada en confianza y que no deben ver terceros. En ese caso también se cobra y llego a un acuerdo con el cliente. No olvidemos que el cliente tiene derecho a pedirte los brutos en lo relativo al encargo, no todo el material que hayas grabado.

Haz lo que debas

Como recomendación, te diría que no le temas a entregar los brutos. Que puedan ver cómo trabajas debería traerte aún mejor reputación y no lo contrario. Para mi no queda muy profesional no poner a disposición del material al cliente que paga por ese material. Además te sirve de backup en caso de accidente.

Saber elegir bien tus batallas puede ayudarte a llegar más lejos. ¿Tú que opinas?

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