Rara vez un cliente va a pedirte los brutos (los vídeos originales de tu grabación), habitualmente se conforma con un editado final. Sin embargo, cada vez es más habitual. ¿Estás en la obligación de entregarlos? Este asunto es motivo de polémica y vamos a tratar de resolverlo con esta entrada. Evaluamos en qué casos debemos entregarlos y en cuales podemos resistirnos (spoiler: casi siempre te puedes resistir).

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Sistema de Dual Camera, el modo más popular de grabación de eventos creado por MVB Producciones #SomosVideo

En qué casos el cliente no puede pedirte los vídeo en bruto de tus grabaciones

¿Qué pasa si te han contratado para hacer el vídeo de una boda y te piden los vídeos originales? ¿Esto equivale a pedir en un restaurante los ingredientes sin cocinar? Pues en mi opinión… ni una cosa ni otra. En realidad dependerá mucho de tu manera de trabajar. En primer lugar, conviene que te preguntes si tiene sentido pelearte con tu cliente por guardarte/ocultar los brutos. Ahora bien, si quieres evitar que vean cómo trabajas (por los motivos que sean), creo que este artículo lo vas a encontrar de tu interés.

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Puedes tener muchos motivos para resistirte a entregar los brutos, pero antes debes tener en cuenta los siguientes factores:

Si trabajas de una forma restrictiva, en la que sabes que el cliente no va a tener acceso a los brutos lo tienes que avisar de antemano (y por escrito).

Si tienes un documento que prueba que previamente has comunicado que NO entregas los brutos, ya está. En principio no te los pueden pedir (aunque yo veo aquí algunas excepciones que luego trataré). Ten en cuenta que la comunicación escrita (vía email o chat) es vinculante, como si firmaras un contrato. Es una prueba a tu favor (o en tu contra) en caso de litigio. Pide al cliente que al menos te responda con «ok, recibido» para que conste que ha leído el contenido.

¿En qué casos estás obligado a entregar los brutos y cuales no?

Ahora bien, aun habiéndolo informado correctamente puede que haya excepciones en los que el cliente tenga derecho a pedirte los brutos. Vamos a resolver en qué caso el cliente NO puede pedirte los brutos.

Casos en los que NO hay que entregar los vídeos originales (brutos o crudos)

En la mayoría de los casos tiene que ver con la propiedad de los derechos de explotación de esos vídeos. Quien tenga los derechos de comercializar con lo que se ha grabado, tiene el derecho a esos brutos. Esto puede entrar en conflicto con el otro derecho: el derecho de propiedad intelectual. 

En la carrera de Comunicación Audiovisual se suele decir que «cualquier garabato hecho en una servilleta está protegido por los derechos de autor universales». Pero esto depende mucho de quien es el dueño de la servilleta garabateada, de si el dibujo se ha hecho con un lápiz tuyo, prestado o delegado y de si estás cobrando por hacer ese garabato o por la servilleta. Veamos cada supuesto:

 

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MVB Producciones creando un hyperlapse

· Has grabado varios vídeos por tu cuenta.

Aquí, al no haber figura de cliente/pagador, no importa si lo que estás grabando es un spot de su restaurante a modo de práctica o un partido de futbol de tus amigos. La iniciativa es tuya, por tanto tú eres el productor y dueño de ese material. Aunque el club de futbol te pida los brutos o el dueño del restaurante insista en que te va a denunciar, no hay modo de obligarte a entregar ni los brutos ni la edición. Tú eres el que tiene la potestad sobre ese material y nadie puede discutirte ese derecho, (siempre y cuando hayas echo esa grabación con el permiso de los que aparecen en ella). Nadie tiene derecho a pedirte ese material. Ahora bien, todo derecho conlleva obligaciones. Como propietario responsable del material, debes saber que para publicar imágenes en las que se identifiquen persona, debas tener una cesión de imagen explícita, de lo contrario si lo publicas y los que aparecen no están en una vía pública es posible que te expòngas a algún tipo de reclamo o demanda. Se precavido, no te arriesgues. Haz que firmen un papel simple cediéndote a tí los derechos de imagen y voz.

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Dani Faitelson es la actriz que encarna a Lucky Lauren en sus aventuras por Madrid. Una chica super maja.

 

· Eres el director y el productor te pide los brutos.

Si las cosas han sido acordadas como es debido, ser el director implica que tiene derecho al «corte final», a no ser que la productora haya explicitado por escrito que se reserva ese derecho. Un director está amparado por los derechos de autor, al igual que el guionista y el compositor musical de una cinta. Aunque la producción no esté contenta con la edición presentada, si el director considera que es la mejor versión, al ser el autor de la obra no tiene la obligación de modificarla. ¿Esto aplica a la entrega a la entrega del material grabado? No. Si el metraje se ha producido con equipos de la producción, el director no es dueño de los brutos sino la productora. Ahora bien, si los equipos corresponden al director entonces no tiene obligación de entregar los brutos.

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MVB Producciones grabando una entrevista

· Has acordado un producto y no un servicio

Si el acuerdo con tu cliente es sobre la base de un producto determinado (un videoclip, un making-of, un aftermovie, un documental o un spot publicitario), el cliente no tiene ningún derecho sobre los brutos. Simple y llanamente. El procedimiento por el cual has logrado ese producto no es incumbencia del cliente. Puedes haber comprado metraje de stock, grabado con anterioridad o como sea. Tal vez simplemente no te apetece compartir los brutos. Perfecto, bienvenido sea. Mientras hayas entregado el producto acordado, no tienes obligación ninguna de entregar los brutos. En el caso de bodas, si el servicio contratado son vídeos finales no hay razón para entregar los brutos. Ahora bien, todo cambia si lo acordado es la grabación del evento. En ese caso sí tienes la obligación de entregar los brutos porque se trata de un acuerdo de servicio. Es importante que entiendas la diferencia entre productos y servicios.

· Tienes más de un pagador y uno te pide que le entregues los brutos

Tu principal tarea como profesional es proteger el material que has grabado para tu cliente, incluso de ellos mismos. Aunque no tienes el derecho sobre el material, si tienes el deber de actuar como su garantista. En caso de que tu factura tenga un pago compartido o participen entidades distintas entre sí en el pago, antes de entregar el material a una de las partes necesitas el permiso consentimiento escrito del resto. Bastará con un email en el que pongan en copia a todas las partes, pidiendo que den permiso por escrito para la entrega de los brutos. No es imposible que alguna de las partes se niegue. En ese caso, ellos deben resolver sus diferencias o llegar a un acuerdo antes de que tú como proveedor de servicios entregues ningún material de forma indebida.

Casos en los que SÍ hay que entregar los vídeos originales (brutos o crudos)

Si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos te resultará muy difícil no entregar el material original. Pero ten claro esto: el cliente puede tener derecho a pedirte los brutos en lo relativo al encargo por el cual te están remunerando… No tiene derecho a pedirte la totalidad de lo que hayas grabado. Por ejemplo, si durante una grabación de una boda justo grabas (con tu equipo) a un águila imperial cazando un zorro en la áridas estepas de Castilla la Mancha, no hay ninguna razón para que le entregues ese metraje, aunque te lo pidan. Es de tu propiedad (intelectual). Solo tienes que entregar los brutos relativos al servicio por el cual has sido contratado. Ojo a esto, porque no es lo mismo y debes filtrar si es necesario (se aplica en el caso de documentales a material sensible de las personas con las que hayas convivido).

 

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MVB Producciones cubriendo un evento

· Tu tarea es registrar un evento…

Si tu cliente es una productora audiovisual que te ha convocado como camarógrafo extra, está claro debes entregar el material. Sin embargo, si tienes un cliente que te ha pedido grabar su evento y entre tus servicios has colocado la edición del material… Perfecto, como debe ser. Pero aunque hagas la edición, tu cliente tiene derecho a obtener los brutos. ¿Por qué? Porque el evento lo ha producido él y no tú. El hecho de que edites el vídeo final no quita que tu función principal ha sido la de registrar el evento no producido por ti (una obra de teatro, un espectáculo o un bautizo), por tanto los brutos no está protegidos y debes entregarlos (a no ser que hayas especificado en el presupuesto que NO entregas los brutos). Otra cosa distinta es si te piden el proyecto de la edición…

¿Puede pedir el cliente el proyecto de edición?

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MVB Producciones produciendo un timelapse artístico

· Tu tarea es generar contenido multimedia

Hoy en día hay una gran necesidad de generar material para que pueda crearse todo tipo de contenido para redes y comunicación de marketing y por ello es muy común que se busque más un partner audiovisual que a un servicio de vídeo puntual. Más allá de tu talento para la edición, no puedes obviar este factor: Para los departamentos de marketing, los brutos pueden ser considerados como un material de oro para sus propios intereses y planes. A mi juicio, impedir que el cliente disponga de ese material para su comunicación, podría interpretarse como ejemplo de mala praxis en el sector audiovisual. Además, si eres bueno editando… seguramente te pidan a ti hacer esos contenidos. No puedes hacer nada si ellos han contratado a un editor y quieran darle material para que trabaje, o tal vez prefieran otro proveedor (en ese caso lo siento por tí, pero hay más clientes en el mar). Sea como fuere, la comunicación no siempre fluye como nos gustaría con el cliente, muchas veces nos quedaremos sin saber los verdaderos motivos (tampoco están obligados a comunicártelos).

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MVB Producciones realizando una entrevista

· Simplemente, no te ampara ningún derecho

El pretexto sobre el que te puedes apoyar para negarte a entregar los brutos es el de derechos de autor, pero ten en cuenta que tu relación con  el cliente es de carácter comercial. Es decir, el motivo por el que tu estás tomando esas imágenes es porque un tercero te ha convocado laboralmente, por tanto la relación es de contratista y proveedor de servicios. Por ello insistimos en que es distinto si te están comprando un producto. En ese caso sí se aplica el derecho de autor.

El tiempo es oro: servicios gratuitos de envío de material y sus limitaciones.

Nada de lo dicho anteriormente, quita el hecho de que el tiempo que emplees para entregar el material deba ser remunerado. No dejes de aplicar la lógica por la cual cobras por dedicarle tiempo a los intereses de tus clientes (eres un profesional, tu trabajo vale dinero) y pon el precio que consideres lógico y conveniente para las dos partes. Eso sí, no exageres y evita que el cliente pueda pensar que le estás tomando el pelo. Deja que consulte con otros proveedores, que investigue. Tú llevas las de ganar.

Yo personalmente, no cobro cuando se trata de volcar el material en un disco duro facilitado por el cliente (él lo entrega, él se espera, él se lo lleva). Prefiero crear contextos de remuneración favorables entorno a la producción audiovisual, y no en función de la entrega.

Ahora, si el cliente quiere recibir el material vía internet, la preparación del mismo para que llegue conlleva un tiempo extra no contemplado. Además hay que apoyarse en plataformas que a partir de cierto tamaño ya no son gratuitas (WeTransfer -gratuito hasta 2 Gigas-, Dropbox -hasta 2 Gigas + el espacio ampliable mediante recomendaciones-, Google Drive -hasta 15 Gbs- o Ydray -hasta 10 Gbs-). En vídeo todo ocupa mucho espacio. Además, los vídeos dan problemas si los cargas directamente y puedes sufrir problemas con el envío de todo tipo. El trabajo de compilado + carga y envío, se cobra aparte. ¿A cuanto? Pues tú dirás. Menos que al de grabación, claro está (es más fácil encontrar a un buen «enviador» que a un buen camarógrafo. Usa la lógica de mercado).

¡Ah! Por cierto, trucos:

· Envía la factura correspondiente junto al link de descarga del material. En caso de impago, en juicio te servirá para demostrar que el material los han obtenido al mismo tiempo que la consiguiente factura (no la podrán negar).

· Usa WinRar para encapsular los brutos en partes iguales con clave. Esto te servirá para dos cosas, asegurarte que te van a pagar y asegurarte que han recibido la totalidad del material (sin una de las partes no se puede descomprimir el total). Al incorporar la clave para descomprimir, no evitas la entrega del material en bruto, solo su apertura. Entrega la clave cuando cobres.

· Si necesitas hacer un único envío y la cantidad es más de 10 Ggs (casi siempre es así), puedes darte de alta en dropbox business, el primer mes es gratuito (te recomiendo eviatar el movil para darte de alta). Eso sí, ponte un recordatorio para darte de baja antes de que pasen los 30 días. Funciona  no tiene truco, aunque tengas que poner los datos de una tarjeta de crédito.

En definitiva: Haz lo que debas

Dicho todo esto, como recomendación personal te diría que no le temas a entregar los brutos. Que puedan ver cómo trabajas debería traerte aún mejor reputación y no lo contrario. Para mi no queda muy profesional no poner a disposición del material al cliente que paga por ese material. Además te sirve de backup en caso de accidente (un peligro mucho más real que lo que pueda hacer el cliente con su propio material).

Saber elegir bien tus batallas puede ayudarte a llegar más lejos. ¿Tú que opinas?

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